POLITICA Y ECONOMIA - Políticas públicas para servicios sanitarios

Necesidad de legislar a nivel nacional pautas para dichos servicios públicos

                             El Estado argentino tiene la responsabilidad de tutelar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, gozando en la actualidad el acceso al agua potable y al saneamiento --vinculado a otro derecho fundamental, la salud--, del reconocimiento de la naturaleza de derecho humano esencial  por  la Asamblea General de Naciones Unidas.

Dentro del sistema internacional de derechos humanos, los derechos conocidos como económicos, sociales y culturales –entre los que se encuentran el acceso al agua potable y al saneamiento-, son materia de tratados internacionales y en nuestro país han sido incorporados a la Constitución Nacional con máximo rango normativo (artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna; arts. 11 y 12  del Pacto  Internacional  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), imponiendo al Estado la obligación de crear y organizar la actividad necesaria para darle eficacia a través del servicio público.

También tienen reconocimiento constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna nacional de 1994, los organismos de control de los servicios públicos, cumpliendo un papel relevante como policía de los monopolios naturales y de la calidad y eficiencia de aquéllos (artículo 42 C.N.), función que incluye la potestad generadora de actos regulatorios en los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del servicio y de contralor del cumplimiento de las obligaciones debidas por los prestadores, de modo que se asegure el respeto de los principios de generalidad, regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad.

Entre los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, se enuncia al agua potable y saneamiento  como derecho humano básico (punto 8 del anexo único), en concordancia con los arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –incorporado a la Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22 de la misma-, la Observación General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y la declaración del 28.07.2010 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoció al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Bajo este paradigma, las políticas públicas incluidas las del sector de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento, se ven enmarcadas en los límites definidos por los estándares internacionales, acotando los márgenes de discrecionalidad que caracterizaba a este tipo de actividad estatal, que se encuadraba como no reglada, o como “decisión política”.

Recuérdese que constituyen políticas públicas, los procesos que el Estado desarrolla para realizar el bien común, que implican decisiones ordenadas, planificadas y que comúnmente se traducen en programas de gobierno.

En materia de política de servicios sanitarios, existe una anomia legislativa a nivel nacional. Aun cuando por nuestro régimen federal, la creación, organización y prestación de los mismos –y su consiguiente regulación y control- corresponde en principio a las provincias, es necesaria una ley del Congreso de la Nación que determine directrices claras para las decisiones sobre provisión de agua potable y saneamiento que involucren el interés general de todo el país y permitan asegurar que el Estado nacional supere satisfactoriamente el test de convencionalidad, es decir, la verificación del cumplimiento de las obligaciones que asume como sujeto responsable dentro del derecho internacional público, ante la comunidad de naciones.

En tal sentido, es recomendable la creación de un consejo federal para las políticas públicas sobre agua potable y saneamiento, con representación del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – CABA.  Asimismo, y atento que en la actualidad es impensable que las inversiones para infraestructura surjan de las tarifas que paguen los usuarios –que en numerosos servicios son insuficientes aun para cubrir los gastos operativos-, sería conveniente que la nueva normativa prevea formas de financiamiento del sector, verbigracia, mediante alternativas tributarias y la creación de un Fondo Nacional de Saneamiento  para subsidios.  

FUENTES:

EKMEKDJIAN, Miguel Angel.- Tratado de Derecho Constitucional – Tercera edición actualizada por Pablo Luis Manili, Tomos II y IV.-  Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016.-

MINNICELLI, Alessandra – Principios Generales y políticas públicas – La Ley, Buenos Aires 2013.-

MARTIN – PINTO – TORCHIA.- El Derecho Humano al Agua – Particularidades de su reconocimiento, evolución y ejercicio – Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011.-

BOHOSLAVSKY – JUSTO – Protección del derecho humano al agua y arbitrajes de inversión – CEPAL, Santiago de Chile, 2011.-

ORTIZ DE TENA, María del Carmen – Planificación hidrológica – Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1994.-

GUIRIDLIAN LAROSA, Contratación Pública y Desarrollo de Infraestructuras – Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2004.-

 

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