DERECHO PUBLICO - Nuevo régimen de actuaciones administrativas para la Provincia de Santa Fe

El Poder Ejecutivo provincial, sustituyó la arcaica regulación que regía desde 1958.

 

 El Poder Ejecutivo provincial, sustituyó mediante decreto acuerdo Nro. 4174/15, el Régimen de actuaciones administrativas que regía en virtud del arcaico decreto acuerdo Nro. 10204/58.

 La nueva reglamentación entrará a regir a partir del 1ro de abril de 2016, lo cual parece razonable ya que los distintos operadores de la Administración Pública, necesitarán un tiempo de aprendizaje del nuevo ordenamiento, así como de adaptación de metodologías de trabajo.

La norma, cita en sus “considerandos” el proceso de Reforma del Estado, y sus cuatro pilares fundamentales referidos a la descentralización territorial, la participación ciudadana en las nuevas formas de gestión pública y la inclusión social.

También señala que persigue mejorar los procedimientos de gestión internos, tendiendo al logro de los más altos estándares de transparencia y eficacia en la gestión pública provincial,  a la simplificación de los trámites inherentes a esta última y a la optimización de los tiempos de respuesta en la resolución de las gestiones administrativas, incorporando para ello tecnologías de la información y comunicación como herramientas estratégicas de acercamiento del Estado a las distintas zonas  y regiones del territorio provincial.

 Dentro de las reformas se encuentra la modificación del actual régimen regulatorio del trámite de las actuaciones administrativas, propiciando un nuevo plexo procedimental ágil, moderno, de cara al ciudadano, que plasme los principios de un Estado social y democrático de Derecho.

La nueva normativa consagra los avances más importantes verificados en la materia a la luz de los criterios y lineamientos que emanan de la doctrina y jurisprudencia especializada y de lo establecido tanto en los instrumentos internacionales que se han incorporado a la Constitución Nacional como en todos aquellos que ha suscripto la República Argentina como parte (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en lo Gestión Pública, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención Interamericana contra la Corrupción, Código Iberoamericano de Buen Gobierno, Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, entre otros).

Entre esos avances, deben contemplarse especialmente aquellos que consoliden la transparencia activa en la gestión del interés general, permitan el acceso igualitario a la información y amplíen la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la Administración.

El nuevo régimen pregona el acercamiento de los principios y normas del procedimiento administrativo al surgimiento de “un derecho a una buena administración” para optimizar la calidad de las decisiones y garantizar la participación de los ciudadanos, procurando una estructura dialogal que permita el afianzamiento de los institutos que persiguen ese fin.

Como principios básicos y esenciales a que deberá sujetarse toda actuación, enuncia, sin agotar el catálogo, la tutela administrativa efectiva, la verdad material, la valoración de la prueba según la libre convicción, la imparcialidad del órgano administrativo, la economía procedimental, la asistencia a la parte no instruida, la interpretación “in dubio pro administrado”, actuación e impulsión de oficio, pronunciamiento expreso, debido proceso, unidad  inescindible del trámite, autotutela y anulación de oficio, interdicción de comportamientos meramente materiales.

La nueva normativa consagra una de las funciones propias del procedimiento administrativo cual es la de actuar el principio de participación democrática mediante el cual se logra implicar a los ciudadanos en el ejercicio de la actividad administrativa, abriendo de ese modo un ámbito de composición de los intereses públicos.

A raíz de la creciente utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, como así también en sus relaciones con la ciudadanía, se impone la adecuación del marco normativo aplicable, resultando por tanto fundamental la incorporación del expediente electrónico, que pretende habilitar una etapa de tránsito del soporte tradicional a aquél estructurado en dicho formato para la realización de trámites sin necesidad de desplazarse a las oficinas públicas, lo cual redundará en ahorro de tiempo y recursos públicos y de los propios interesados, comportando un modelo  de regulación ágil, relacionado estrechamente con el progreso tecnológico, cuya dinámica torna desaconsejable la redacción de normas que abunden en detalles y previsiones que puedan caer en desuso en escaso tiempo.

También se ha otorgado carta de ciudadanía expresa al instituto de la denuncia de ilegitimidad, receptándose los lineamientos fundamentales fijados por la jurisprudencia administrativa  de Fiscalía de Estado y de la doctrina judicial de nuestra Corte Suprema de Justicia local con relación a la misma.

Entre otras novedades, se incorpora la facultad de la Administración Pública de convocar a audiencias públicas, a un procedimiento participativo para la elaboración y revisión de un acto administrativo de alcance general con contenido normativo, como así también para la formulación de proyectos de ley para su eventual remisión a la Legislatura, o bien a asambleas ciudadanas como espacio de expresión de la sociedad civil que coadyuve a la generación, ejecución y control de las distintas políticas públicas que lleva adelante la Administración.

También se ha contemplado la figura de la conferencia de servicios y su convocatoria en aquellos supuestos en los cuales resulte conveniente realizar un examen simultáneo de intereses públicos concurrentes en un determinado procedimiento o cuando la Administración Pública deba obtener acuerdos o manifestaciones de conformidad interjurisdiccionales.

En materia de impugnación de actos administrativos, llama la atención que las normas sobre recursos administrativos admitan que estos se funden no solo en razones de ilegitimidad, sino de oportunidad, mérito o conveniencia, es decir, que se abre el cuestionamiento de aspectos discresionales ante los cuales no parece, en principio, que puedan oponerse situaciones jurídicas subjetivas.

 

Consultar al autor

Contact form submitted! We will be in touch soon.