DERECHO PUBLICO - La Paz por el Derecho Mundial

Valorable aporte de Louis Sohn al Derecho Internacional Público.

 Conocí  al jurista Louis Sohn en Washington DC, en noviembre de 1998, cuando el  ex catedrático de Harvard e ilustre especialista en derecho internacional dictaba clases en la George Washington University, dentro del programa de un seminario sobre derechos humanos organizado por dicha casa de altos estudios para abogados argentinos, con el auspicio de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

Sohn era para ese entonces un hombre bastante entrado en años, ya que nació en 1914. De todos modos, continuaba trabajando con gran lucidez, ocurriendo su deceso recién en 2006.

Recuerdo especialmente una conferencia del maestro dada en el marco del prealudido seminario, sobre la nueva importancia de los derechos económicos y sociales. En la oportunidad, en muestra de su humildad y grandeza, nos suministró un artículo escrito para el volumen preparado por el Inter American Institute of Human Rights en honor del profesor Thomas Buergenthal, destacado juez de la Corte Internacional de Justicia quien fue alumno suyo. Dicho trabajo, refiere a la contribución efectuada por los abogados latinoamericanos al concepto de derechos humanos elaborado por las Naciones Unidas, como al de justicia social.

En el material que nos entregaron en el curso, y especialmente en las publicaciones atinentes a Louis Sohn, se mencionaba la obra escrita en conjunto con Grenville Clark, llamada “La Paz por el Derecho Mundial”. Solo años después, pude acceder a un ejemplar de ese libro, en su traducción al castellano, publicado por Editorial Bosch de Barcelona, en 1961.

En dicho texto, presentado al público en el marco de la Guerra Fría sostenida por años entre Estados Unidos y los países de la OTAN por un lado y Rusia y su bloque de países del Este por otro, se reproduce la Carta de las Naciones Unidas en cuyo proyecto había trabajado Sohn, y una propuesta de revisión de la misma, que descansaba en el principio de imposibilidad de paz verdadera sin un sistema efectivo de Derecho Mundial obligatorio que debe regir para la prevención de la guerra.

Habla de derecho mundial en vez de derecho internacional público, es decir que propugna su aplicación coactiva. Los poderes de la organización mundial quedan limitados a las materias directamente relacionadas con el mantenimiento de la paz. Los autores proponen la creación de una autoridad para el desarrollo mundial que, al lado principalmente de la fuerza de las Naciones Unidas para imponer las decisiones de la organización mundial, implica necesariamente la desaparición del Estado y la aparición de un superestado mundial. El plan significaría a largo plazo el establecimiento de un gobierno mundial.

En la propuesta, el Consejo de Seguridad de la ONU se transforma en un Consejo Ejecutivo, responsable ante la Asamblea General y desprovisto de los poderes exorbitantes que le concede la Carta. Se crean órganos nuevos y a la Corte Internacional de Justicia se añaden un Tribunal Mundial de equidad y un órgano mundial de conciliación.

La Asamblea General está formada por representantes no solo de los Estados independientes, sino también de los territorios no autónomos y fideicometidos y el volumen de las delegaciones se prevé según la población del Estado que representan. Las resoluciones, o leyes, adoptadas por la Asamblea General, serían obligatorias para los Estados miembros.

El Consejo Ejecutivo sería elegido por la Asamblea General, siendo responsable ante la misma, que podría sustituirlo totalmente de considerarlo conveniente, mediante un voto de censura.

En lo relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el sistema propuesto hace descansar en le Asamblea General  la responsabilidad principal, pero se deja al Consejo Ejecutivo la posibilidad de tomar medidas de carácter provisional, cuando la urgencia de la situación así lo requiera.

Se puede en ese marco lograr el cumplimiento forzoso de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y el Estado que no quisiera respetar la decisión de ese tribunal, se vería objeto de medidas dictadas por la Asamblea General, que puede incluso llegar a utilizar la fuerza.

La publicación, en cierta medida utópica, debe ser reconocida como el esfuerzo de Sohn por organizar a la comunidad internacional después de la segunda guerra mundial, de cuyos horrores pudo escapar Sohn aunque de niño y joven él y su familia sufrieran la persecución nazi en su Europa de origen.

En más de medio siglo desde la presentación de “La Paz por el Derecho Mundial” , el Derecho Internacional Público ha tenido una transformación considerable y en buena medida ha avanzado en la creación de un orden supranacional, aunque por caminos distintos al propugnado. En efecto, se ha avanzado en la relativización de las soberanías,  mediante delegación de poderes efectuada por Estados que han ido generando un derecho nuevo a través de tratados, pactos y convenciones, muchos de ellos multilaterales. Esos instrumentos han ido creando sistemas internacionales, como el de los derechos humanos, el de protección del ambiente, protección de inversiones, entre otros, con sus órganos de aplicación.

 

FUENTE:

CAUVET, Amanda y FERNANDEZ MADRID, Javier.- “La Constitución, su jurisprudencia y los Tratados concordados”, Errepar, Buenos Aires, 1995.-

CLARK, Grenville y SOHN, Louis – “La Paz por el Derecho Mundial.”, Ed. Bosch, Barcelona, 1961.-

 

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