DERECHOS HUMANOS - Los derechos personalísimos

Se examinan los derechos personalísimos incorporados al nuevo Código Civil y Comercial

 
Los derechos personalísimos o de la personalidad, hallan fundamento en el principio constitucional de respeto a la personalidad  humana, resultando  el derecho a la vida, a la identidad, a la  propia imagen y a la voz, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, al nombre, al trato digno y equitativo del consumidor, entre otros, de aplicación práctica en el derecho privado.

Ghersi, los encuadra a los derechos personalísimos como sistema, a los efectos metodológicos de su análisis e investigación, efectuando una categorización sistemática, partiendo de la idea de que puede identificárselos como premisas y derivados. Así, algunos derechos personalísimos pueden ser caracterizados con categoría de premisa y otros adquieren el carácter de derivados de aquéllos, aunque aclara que estas calificaciones no los afectan en su esencia y autonomía. Todos los derechos personalísimos poseen la misma intensidad, pero sistemáticamente tienen una conexidad de causa a consecuencia. Así, el derecho a la vida es un derecho premisa y el derecho a la salud, es un derecho derivado del derecho a la vida, el cual también es premisa con respecto al derecho a la dignidad. Por su parte, el derecho personalísimo a la dignidad, es premisa de los derechos al honor y la imagen.

 En el nuevo Código Civil y Comercial, ley N° 26994, en el Libro I, se regulan las consecuencias civiles del mencionado principio constitucional, con un amplio reconocimiento de los derechos personalísimos (ars. 51 y siguientes), que incluye la inviolabilidad de la persona humana (art. 51), protección de la imagen (art. 53), investigaciones en seres humanos (art. 58), consentimiento informado (art. 59), el reconocimiento de mayores libertades en materia de nombre (arts. 62 y ss.), el valor otorgado a la autodeterminación en relación con los intereses atinentes a la esfera vital de la persona (arts. 55, 56,58, 59, 61 y concordantes) en el marco axiológico de la dignidad humana (arts. 51, 52, 279 y 1004).

Los fundamentos de la reforma, asumen que se trata de un reclamo de la doctrina argentina prolongado en el tiempo, el establecimiento dentro del Derecho Privado de un régimen sistemático de los derechos de la personalidad, por considerarse que la reglamentación infra - constitucional del derecho internacional de los derechos humanos, incorporado a la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, debe tener lugar en el Código Civil.

Para una adecuada tutela de la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, el nuevo Código prevé en su artículo 52 que se pueda reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1, sobre responsabilidad civil.

FUENTES:

Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26994 – Introducción de Ricardo Luis Lorenzetti – Rubinzal – Culzoni Editores, 2014.-

GHERSI, Carlos A.- “Derechos personalísimos” – La Ley, Buenos Aires, 2015.-

PALACIO DE CAEIRO (directora) – CAEIRO PALACIO, María Victoria (coordinadora) – “TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ARGENTINO” (Prólogo del  Dr. Carlos S. Fayt), Tomo III – La Ley, Buenos Aires – 2015.-

ZIULU, Adolfo Gabino.- “Derecho Constitucional” – Abeledo Perrot, Bs. As., 2014.-   

 

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