POLITICA Y ECONOMIA - Crisis y reforma en la Justicia santafesina

La publicación efectuada sobre el tema el 27.10.2006 en el diario "El Litoral", fue actualizada con motivo del lanzamiento del juicio por jurados en Provincia de Buenos Aires.



Gianfranco Pasquino define a la crisis como el momento en que se configura una situación de ruptura en el funcionamiento de un sistema, un cambio cualitativo positivo o negativo en el mismo, una vuelta sorpresiva y no esperada en el modelo normal, según el cual se desarrollan las interacciones dentro del sistema en examen. Le asigna tres elementos: primero, el carácter instantáneo y frecuentemente de impredecibilidad; en segundo lugar, su duración, que es a menudo limitada y, finalmente, su incidencia en el funcionamiento del sistema.

Así conceptuado, se puede afirmar que en la Justicia santafesina se da al presente una situación de crisis, a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de Diesser y Fraticelli, pues dicho pronunciamiento puso en evidencia ciertas fallas en el marco normativo de la administración de Justicia en nuestra provincia, ya que la regulación del proceso penal y de la integración de los tribunales es vetusta y no da las suficientes garantías de imparcialidad; pero además, faltó la percepción de la problemática en el control de constitucionalidad, a cargo de los jueces locales. Hay un antes y un después de la sentencia del alto tribunal en el caso mencionado y ello hace de catalizador del cambio. Por tal circunstancia, creo que se recordará a la reforma a punto de alumbramiento, como la "reforma Fraticelli".

Para ser realmente efectivos, no bastan los cambios en las normas procesales -profundizando en el juicio penal, el reconocimiento de las garantías del modelo acusatorio, de raigambre constitucional- sino que se requieren verdaderas innovaciones estructurales y hasta culturales. En rigor, la reforma tendría que ser de la propia Constitución de Santa Fe -por ejemplo, creando el Consejo de la Magistratura-, aunque ya sabemos que la sociedad santafesina, o al menos su dirigencia, parece no reencontrarse con su vocación constituyente.

Si bien la reforma será en el plano de lo jurídico, a la vez tiene que ser política, por las siguientes razones: a) la Constitución Nacional exige a cada provincia asegurar la administración de Justicia, como parte del sistema representativo republicano (artículo 5°) y su incumplimiento es causal de intervención federal (artículo 6°); b) se debe asumir una reestructuración institucional de uno de los Poderes del Estado provincial, encarando la democratización del Poder Judicial; c) el poder generador de normas generales es poder político, ya sea constituyente o constituido; d) debe asegurarse la participación ciudadana por medio de la discusión pública de la reforma.

Es indiscutible que puedan ser valiosos aportes técnicos las propuestas que efectúen los magistrados y funcionarios, los empleados, los abogados, sus organizaciones y demás operadores del quehacer judicial.

De todos modos, esta tribuna de opinión es un tanto escéptica en cuanto a la profundidad de los cambios que pueda operar la "reforma Fraticelli", ya que con frecuencia las innovaciones que pueden mejorar la vida democrática encuentran la interferencia de los intereses sectoriales.

Democratización

El Poder Judicial es el menos democrático de los poderes del Estado -ello dicho sin menoscabar la investidura de los jueces, ya que no hay razones para dudar de que personalmente estén imbuidos del ideario del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo-, tanto por los procedimientos de selección, designación y remoción de los magistrados, como por su estructura y la ausencia de participación ciudadana.

Eugenio Zaffaroni adhiere a la tendencia horizontalizante de los modelos democráticos modernos, que tratan de reducir la jerarquización interna haciendo realidad la premisa de que entre jueces no hay jerarquías, sino diferencias de competencias, trasladándose las funciones de control interno y disciplinarias a un órgano democrático o consejo con integración no corporativa, donde los consejeros judiciales son designados por medio del voto universal de todos los jueces y en similar forma los consejeros abogados o profesores universitarios. El Congreso a su vez nombra juristas de los partidos políticos que deben ser de elevado nivel técnico.

Juicio por jurados

Una forma de participación ciudadana es el juicio por jurados, que la Constitución Nacional menciona en los arts. 24, 75, inc. 12 y 118, en las secciones dedicadas a las declaraciones, derechos y garantías; a las potestades del Congreso y las relativas al Poder Judicial también federal. La Nación está en deuda, en cuanto a que debe legislar el juicio por jurados que habrá de regir en todo el país. Y mientras la Nación no cumpla, las provincias que integran la república federal pueden y aun deben reasumir la potestad delegada, y legislar el juicio por jurados, para cumplimentar los mandatos de la Carta Magna desatendidos por el Poder Legislativo nacional.

En Estados Unidos de Norteamérica -cuya Constitución es fuente de la nuestra y la institución del jurado está contemplada en el artículo III, segunda sección y en la enmienda sexta- existe la acendrada creencia que vincula la intervención de los jurados con la democratización de la Justicia. Y en las raíces de nuestra argentinidad, los ex presidentes Mitre y Sarmiento, y juristas de la talla de Joaquín V. González, vieron en el juicio por jurados un principio de vida, de libertad, de participación del pueblo en la aplicación de la ley.

Dentro de la Región Centro -cuyos órganos y los de las provincias que la componen deben trabajar en aras de la integración, buscando eliminar asimetrías-, Córdoba tiene en vigencia el juicio por jurados dentro del fuero penal, habiendo adoptado el sistema de escabinos (mixtura entre los jueces legos y los técnicos) y en Entre Ríos el Poder Ejecutivo remitió el 21.04.04 a la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer y regular el funcionamiento del juicio por jurado, en base al trabajo efectuado en su momento por la Comisión Provincial de Juicios por Jurados.

Actualización

La Provincia de Santa Fe, ha llevado adelante con posterioridad a la época de la publicación transcripta, una importante reforma en el sistema procesal penal, creando un Ministerio Público de la Acusación , un Ministerio Público de la Defensa y un procedimiento oral, que ha generado importantes expectativas en cuanto a sus resultados.

Precisamente, el jurista y jusfilósofo Carlos Nino, en su obra “Un país al margen de la ley”, anterior a la reforma de la Constitución  Nacional ya que falleció trágicamente en 1993,  trató aspectos de la reforma judicial que era necesaria en nuestro país, remarcando la importancia del juicio oral y de la existencia de un Ministerio público que no dependa del Poder Ejecutivo, considerándolo un órgano esencial para la preservación de la legalidad en la vida social, que debe encarar una política criminal racional, con la escasez de recursos de investigación y de represión disponibles.

También se pronunció a favor del juicio por jurados, considerando que  la participación popular en el sistema judicial es algo valioso que debe promoverse, como sabiamente lo previó nuestra Constitución al disponer el juicio por jurados, lo que fue desoído por sucesivos legisladores y administraciones. Destacaba Nino que los jurados no necesariamente deben tener la conformación anglosajona, sino que pueden organizarse como en Europa Occidental y en algunos países latinoamericanos, en la forma de jueces escabinos que comparten el tribunal con jueces profesionales.

El diario El Litoral, en su edición del 23.02.2015, da cuenta del inminente lanzamiento en Provincia de Buenos Aires, del primer juicio por jurados en los Tribunales del partido de San Martín, habiendo otras 165 causas elevadas a esa modalidad de juicio. Dicho sistema, que ha sido considerado por las autoridades de esa Provincia como una herramienta democrática y constitucional para acercar la Justicia a la gente y la gente a la Justicia, se aplicará cuando la imputación se trate de un delito que supere la pena de 15 años. El establecimiento de esta iniciativa le reconoce al imputado el derecho de optar por si acepta que el proceso se desarrolle o no con la modalidad de jurados elegidos por sorteo público.

 

 

Fuentes:

OSORIO, Miguel Ángel – “Juicio por jurados – perspectivas actuales e históricas” – Editorial Universidad, Buenos Aires, 2007.

 

NINO, Carlos.- “Un país al margen de la ley”, Ariel – Bs. As., 2014.- 

 

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