FILOSOFIA JURIDICA - La sentencia justa

El pronunciamiento jurisdiccional visto a la luz del realismo jurídico.

                   El modo normal de conclusión del juicio, es mediante el dictado de la sentencia, acto de razón y voluntad a cargo del juez.

                La sentencia es acto de razón, porque el juez debe seguir un camino lógico, de razonamiento, para desentrañar la verdad, del material histórico que se le presenta, y arribar a la solución que componga el conflicto de partes y que mejor satisfaga el imperativo preambular de afianzar la justicia.

                Y es un acto de voluntad, porque al fallar el juez está tomando una decisión, está resolviendo la suerte de las pretensiones de las partes, al decir qués es lo suyo de cada uno en el caso concreto que se le somete.

                Ya  Aristóteles señalaba que “…cuando la gente litiga, somete su litigio al juez; someterse al juez significa someterse a la justicia; porque la naturaleza del juez es ser una especie de justicia animada; y buscan al juez como intermediario, y en algunos casos llaman a los jueces mediadores,  en la creencia que si obtienen lo intermedio conseguirán lo justo”.

                Agregaba el Estagirita: “Ahora bien, el juez restablece la igualdad; ocurre como si se tratase de una línea dividida en partes desiguales, restase aquello por lo que excede de la mitad el segmento mayor y lo añadiese al segmento menor. Y una vez dividido igualmente el todo, entonces se dice que cada parte tiene lo suyo, es decir, cuando consigue la igualdad. La línea igual es intermedio entre lo mayor y lo menor según la proporción aritmética…”.

                Para establecer qué es lo justo concreto y resolver así la expectativa de las partes que reclaman tutela jurisdiccional, es decir, para arribar a una conclusión sobre “lo intermedio” a que refería Aristóteles, el juez hace uso de su conocimiento prudencial.

                La prudencia es el saber práctico, el conocimiento que aunque pueda tener una raíz teórica –ya que para nuestro realismo, ambas formas de conocimiento no se hallan disociadas-, se dirige a orientar la conducta humana.

                Cuando ese conocimiento prudencial se vincula a la realización de la conducta justa, se denomina prudencia jurídica.

                La conducta humana, en tanto que humana, se propone siempre un fin y toma su valor del valor del fin perseguido. Será buena, en consecuencia, en la medida que busque un bien. Será justa, en la medida que busque la justicia.

                Si la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, el problema consiste en determinar qué es lo que pertenece a cada uno en el caso concreto.

                La prudencia utiliza la lógica material, la lógica humana, idónea para ser utilizada por el juez para establecer al dictar sentencia lo que es justo en concreto.

                Aristóteles conceptualizó a la prudencia como hábito racional y verdadero de capacidad para obrar en lo concerniente a los bienes humanos. Aquella cualidad relativa a las cosas justas, dignas y buenas para el hombre. En sentido general, el que es capaz de deliberar, reflexionar, tiene prudencia.

                Dicho hábito racional utiliza a la deliberación como instrumento para la solución de problemas sobre cosas humanas, variables, posibles, que constituyen medios y que por lo tanto tienen fines, que requieren acción para producir un bien.

                La excelencia en la deliberación, es la exactitud de juicio respecto de lo que conduce al fin. El verdadero juicio estriba en el justo discernimiento de lo equitativo.

                En nuestro trabajo “Razonamiento y formación de mayoría en las sentencias de tribunales pluripersonales” (ZEUS, T° 54, J-313), hemos dicho que en el razonamiento judicial, actúa la lógica material  -sin excluir totalmente el silogismo de la lógica formal-, sumamente idónea para aplicar a la problemática jurídica que se caracteriza por la presentación de cuestiones prácticas, contingentes, que deben apreciarse a la luz de la eticidad que deriva del fin hacia cuya realización tiende el derecho: la justicia.

                Como acto del pensar judicial, la deliberación es un paso necesario en el “iter lógico” tanto del juez singular, como del razonamiento de los órganos pluripersonales. Dicho proceso deliberativo, consiste en la determinación –previa investigación e indagación sobre la materia fáctica dudosa o incierta- de las alternativas posibles que una situación ofrece a la elección; quedan excluidos los aspectos necesarios y los fines. Una vez establecido el fin, se examina cómo y por qué vías se puede satisfacerlo; sobre estas vías o medios, en consecuencia, versará la deliberación, es decir, la reflexión.

                La deliberación culmina con la elección, por la cual una posibilidad determinada es seleccionada entre varias y asumida o hecha propia, decidida o realizada de modo cualquiera.

                El juez singular y el colegio están llamados a transitar entre las razones de las partes en busca de la solución más ajustada a derecho y que mejor satisfaga el imperativo axiológico de hacer justicia.

                La sentencia al emitir la decisión final, es el resultado de la elección de una entre varias soluciones jurídicamente posibles, siendo exigencia del derecho a la jurisdicción, que dicha elección se guíe por criterios de justicia.

                Los criterios son reglas, pautas, cánones, que ayudan a discernir entre lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. Para distinguir entre lo justo e injusto, los criterios de justicia han de responder a la idea de proporción, igualdad y alteridad (Legaz y Lacambra, Luis – “Filosofía del Derecho”, p. 443 y siguientes) e inspirarse en el principio fundamental o supremo que estatuye la libertad del desarrollo de la personalidad; y los principios generales de preferencia de lo bueno, de exigencia de transformación de la justicia en derecho, así como de conservación y en su caso de restitución del orden de justicia, de autonomía de las partes, doctrina de la causa, igualdad y conveniencia (Goldschmidt, Werner – “La ciencia de la justicia (Dikelogía)” p. 189 y siguientes).

                Finalmente, la sentencia ha de conectar la decisión con los criterios seguidos para fallar, mediante la fundamentación. Por ello, el pronunciamiento debe tener motivación bajo pena de nulidad. Ello resulta una exigencia del principio republicano de publicidad de los actos de los poderes del Estado  –el órgano hace públicas las razones que tuvo en cuenta al administrar justicia-; y una inestimable garantía para el justiciable, quien requiere para poder atacar un fallo adverso, utilizando las vías de impugnación, conocer los fundamentos del acto judicial, que constituye una unidad de razón y voluntad, por lo que la decisión se halla intrínsecamente ligada al “iter lógico” recorrido.

 

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