FILOSOFIA JURIDICA - El jusrealismo crítico

Se explica la expresión, que alude a la corriente aristotélico tomista que sostiene la posibilidad de conocer la realidad, y dentro de ella, la realidad jurídica imprescindible para pretender una realizacion de la Justicia.

                     Con la denominación “jusrealismo crítico” he rotulado en mis trabajos hace muchísimos años a la corriente filosófica de raíz aristotélico tomista a la que adhiero y a cuya luz he efectuado estudios jusfilosóficos, verbigracia, el del derecho a la jurisdicción.

                     Antes que nada, debemos ubicarnos que estamos reflexionando dentro de la teoría del conocimiento, y en este terreno, realismo es la opinión de los que sostenemos que existe una realidad independiente del pensar humano, la cual es cognoscible en éste.

               Ahora bien, decir “jusrealismo” equivale a decir realismo  jurídico. Si causa extrañeza el aditamento de la voz “crítico”, seguramente es por la carga que padece la palabra, a la cual se la identifica con el criticismo kantiano o bien con corrientes más modernas como la de la Escuela de Francfort con su teoría “crítica” de la sociedad capitalista.

                La denominación “realismo crítico” fue defendida por Jacques Maritain –representante de primera fila del movimiento católico de renovación en la vida intelectual de Francia, que compartió la filosofía perenne de orientación tomista, y a la vez fue adalid de un nuevo humanismo cristiano-, en su obra “Los grados del saber”, donde señaló: “Con la expresión  ‘realismo crítico’ designamos aquí, no las ideas de los filósofos contemporáneos que, sobre todo en América y en Alemania, han adoptado este nombre para caracterizar sus posiciones, sino la concepción aristotélico – tomista del conocimiento. Nos parece que en verdad esta última merece con mayor razón dicho nombre”. Y más adelante: “No hay por lo demás razón para dejar al idealismo el uso y la posesión de la palabra ‘ crítico’ y del significado de la misma. Criticar es, en el sentido estricto, juzgar conforme a las exigencias del objeto sujeto a examen”.

                Márquez Muro también utiliza la denominación “realismo crítico” luego de referir al realismo como la doctrina filosófica que en el conocimiento se sitúa ante la realidad de una manera natural y en todo acorde a la naturaleza racional del hombre. Así, distingue al realismo ingenuo, bueno para el hombre común y corriente, que acepta la realidad de una manera natural, conforme al conocimiento llamado vulgar; y al realismo crítico o científico, que debe entenderse como una actitud de estudio, de reflexión, de análisis; es decir, como una aceptación de la realidad pero no de una manera natural o espontánea, o casi podría decirse ciega, sino de una manera consciente, reflexiva.

                Siendo posible, entonces, por medio del conocimiento, aprehender la realidad, podemos distinguir entre el saber teórico y el saber práctico. Este último, es el saber del que el hombre dispone para guiar sus acciones, también denominado en nuestra corriente filosófica como saber prudencial. Trasladado al ámbito del derecho, estamos ante la prudencia jurídica, de relevante importancia para la realización de la Justicia.-

FUENTES:

Maritain, Jacques.- “Los grados del saber”, Club de Lectores, Buenos Aires,  1983.-

Marquez Muro, Daniel.- “Lógica”, 13 ed., ECLASA, Méjico, 1987.

Müller, Max – Halder, Alois – “Breve diccionario de filosofía”, Editorial Herder, Barcelona, 1976.

 

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