DERECHO PUBLICO - La autonomía municipal

Se encuentra pendiente en nuestra provincia una reforma constitucional que introduzca la autonomía municipal como exige la Constitución Nacional.

 A casi treinta años de la reforma constitucional nacional, la Provincia de Santa Fe no ha ajustado la carta magna local, que data de 1962, para adecuar sus normas a las de un ordenamiento jurídico superior, entre ellas las referidas a los municipios y su autonomía.

 Ya antes de la mentada reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había señalado que la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el artículo 5 de la Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no sólo no puedan legítimamente omitir establecerlos, sino que tampoco puedan privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido (“Rivademar”, Fallos CSJN, 312:326).

 La cláusula 123 de la Constitución Nacional califica la exigencia del art. 5 por el cual se impone a las provincias asegurar el régimen municipal, aditándole la autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.

 Destaca el convencional constituyente Horacio Rosatti -actualmente titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, que la reforma define una intencionalidad inequívoca respecto de la inserción del municipio argentino en la vida política del país. Al definir la autonomía en el texto constitucional se consagra una herramienta interpretativa uniforme, correspondiendo  a cada provincia, según su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del parámetro de autonomía señalado, estableciendo grados.

  Dicho constitucionalista, en la obra “La reforma de la Constitución” (en colaboración), explica que la autonomía municipal plena tiene cinco facetas: 1) autonormatividad constituyente, es decir, la capacidad para darse su propia carta fundamental; 2) autocefalía, o capacidad para elegir las propias autoridades; 3) autarcia o autarquía, o autosatisfacción económica y financiera; 4) materia propia – contenido específico con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción; 5) autodeterminación política – la garantía de no recibir presiones o controles políticos, que puedan condicionar el ejercicio de sus atribuciones (obra citada, págs.. 217/236).

  Es pues una asignatura pendiente que tiene nuestra Provincia con respecto al régimen municipal. De todos modos, cualesquiera sean las gradaciones o categorías que con relación a la autonomía consagre la Constitución santafesina para los municipios, el modelo que en definitiva adopte no podría nunca desvirtuar los contenidos de aquélla, negándola en definitiva.

   Numerosas normas legales deberán asimismo modificarse e incluso derogarse si resultan incompatibles con los rubros, caracteres o grados de autonomía que sancione la Convención Reformadora provincial.

    Hasta tanto se produzca esa reforma, de todos modos el  texto de la Constitución Nacional ha teñido de un color distinto a todo el ordenamiento jurídico, que debe ser interpretado de conformidad con el espíritu del que se halla imbuido el art. 123 CN.

   Así, la hermenéutica de las normas locales vigentes, ha de prescindir de la concepción meramente autárquica que ve en el municipio una descentralización de la Administración Pública.

    Y por otra parte, las nuevas leyes que se sancionen y promulguen en la transición, no podrían de ninguna forma invadir materias de la jurisdicción municipal, sin violentar dicho espíritu autonómico.

    En  efecto, resultaría incompatible con la facultad municipal de darse sus propias normas, la creación de nuevos textos legales provinciales que con el propósito de modificar o sustituir la legislación vigente, igualmente cercenen facultades de los municipios.  

FUENTES:

LOSA, Néstor Osvaldo - "El derecho municipal en la Constitución vigente" - Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma.- Bs. As., 1995.-

REVISTA DE DERECHO PUBLICO (de Rubinzal Culzoni) -Derecho Municipal - Tomos 2004-2 (primera parte), 2005-1 (segunda parte) y 2005-2 (tercera parte).-  

ROBLES MARTINEZ, Reynaldo - "El Municipio" Editorial Porrúa S.A., México, 1993.-      

 

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