DERECHOS HUMANOS - Políticas públicas y derechos humanos

La facultad estatal de fijar políticas públicas, ha sido considerada tradicionalmente, como de carácter discrecional. Sin embargo, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados signatarios de los tratados internacionales sobre la materia, se obligan a llevar adelante políticas que posibiliten el efectivo ejercicio de los derechos fundmentales reconocidos en los mismos, destinando a tal fin el máximo de los recursos presupuestarios posibles.

    
La determinación de las políticas de gobierno es propia de los poderes legislativo y ejecutivo, al igual que la decisión en torno a los cursos de acción que resultan idóneos para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos. 
    Dentro del sistema internacional de derechos humanos, los derechos conocidos como económicos, sociales y culturales –entre los que se encuentran el acceso al agua potable y al saneamiento-, son materia de tratados internacionales y en nuestro país han sido incorporados a la Constitución Nacional con máximo rango normativo.
   Las potestades para enunciar políticas públicas en materia del derecho internacional de los derechos humanos y sus programas de implementación son propias de los poderes políticos del Estado. 
   El Estado legislador debe dictar las normas necesarias para cumplir los tratados internacionales, sobre todo cuando en éstos hay preceptos programáticos que obligan a su desarrollo mediante ley interna; ha de omitir dictar leyes opuestas, debe reformar, o sustituir, o derogar las que son incompatibles. 
   En cuanto al Estado administrador, la obligación se explaya a toda la esfera de funciones y actividades que no encuadran en la legislativa y en la judicial.
   Germán Bidart Campos no vacila en incorporar a las obligaciones legislativas la de prever la legitimación procesal para que las personas que consideran conculcados sus derechos dispongan de la “llave” elemental de acceso a la justicia. (autor citado – “La responsabilidad del Estado en los Tratados con jerarquía constitucional”, en la obra dirigida por Bueres y Kemelmajer de Carlucci - “Responsabilidad por daños en el Tercer Milenio”, págs. 425-432). 
   El Estado tiene la obligación de crear y organizar la actividad necesaria para darle eficacia a los derechos humanos de carácter económico, social y cultural. En ciertos supuestos, es a través del servicio público. 
   La Provincia de Santa Fe ha dictado la ley Nro. 13132 por la que adhiere y hace suyos los Principios Rectores de Política Hídrica de la República  Argentina,  entre  los  que  se  enuncia  al  agua  potable y   saneamiento  básico   como   derecho   humano   básico   (punto  8  del   anexo único),  en  concordancia  con  los  arts.  11  y  12  del Pacto  Internacional  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales --incorporado a la Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22 de la misma--, la Observación General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, y la declaración del 28.07.2010 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoció al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
    La ley 13132 exige la integración de las cuestiones relativas al agua potable y al saneamiento en las políticas de gestión de los recursos hídricos y la disponibilidad permanente de recursos financieros para mejorar y aumentar las coberturas de los servicios de agua potable y saneamiento para la totalidad de la población urbana y rural.

 

 

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