DERECHO PUBLICO - Entes reguladores de servicios públicos

Se propicia que en una reforma constitucional, se les dé a los entes reguladores carácter de órganos extra poder.

                 El servicio público está conformado por la actividad prestacional  dirigida a un universo de usuarios,  titularizada por el Estado y desarrollada por sí o por terceros, en sustitución de las reglas del mercado del que ha sido sustraída por su interés público.

                Las reglas que sustituyen las de la libre empresa, o libre comercio y hasta la autonomía de la voluntad,  pertenecen al derecho público  y están puestas en aras del interés general. Esa es la materia regulatoria.

                Es una forma de ejercer el Estado el poder de policía, ya que limita libertades y derechos constitucionales frente a intereses de la colectividad, con el piso de  la razonabilidad.

                El Estado tiene asimismo en su esfera de atribuciones públicas, la función de policía del servicio público, es decir el control del cumplimiento de las obligaciones del prestador con relación al servicio público, que debe ser prestado conforme a los caracteres de continuidad, regularidad, obligatoriedad, igualdad y eficiencia, respetándose los derechos de los usuarios.

                Son funciones administrativas indelegables, siendo conveniente su atribución a organismos especializados, como lo son los entes reguladores. Quedan totalmente desvirtuadas en supuestos de autoregulación y autocontrol, ya que un sistema donde un sujeto se regula o controla a sí mismo, equivale a la negación misma de tales conceptos, aun tratándose de prestadores públicos.

                Los entes reguladores aparecieron con las privatizaciones de los servicios públicos, como agencias administrativas a las que están sujetas jurídicamente las prestadoras privadas, cada una sometida al marco regulatorio de su respectivo servicio. Dichos entes controlan su cumplimiento y hasta ejercen facultades “cuasi” jurisdiccionales, como en el caso de los recursos directos de los usuarios por reclamos insatisfechos atinentes a la facturación o al servicio.

                Aunque el prestador sea un sujeto público, o bien privado pero perteneciente al Estado, igualmente resulta indispensable el control del cumplimiento del marco regulatorio por el ente regulador, además de los otros controles que impone el ordenamiento jurídico.

                En edición del diario “El Litoral” del 6 de diciembre de 2006 (“Elementos para la reforma constitucional”), propicié que la Provincia de Santa Fe les otorgue a los entes reguladores un “status” de órgano extra – poder semejante al que la actual Constitución contempla para el Tribunal de Cuentas. Deben ser órganos constitucionales autónomos y no meras autarquías administrativas, para tomar distancia de la presión del poder político estatal y de los prestadores, a fin de cumplir plenamente con las funciones regulatorias y de policía del servicio, tutelando los derechos constitucionales de los usuarios.

 

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