FILOSOFIA JURIDICA - Homenaje a Ronald Dworkin
Se exponen ideas del jusfilósofo americano.
Al decir de Martín Hevia, director de la carrera de Abogacía de la Universidad Torcuato Di Tella quien comenta en la Revista Ñ del 9.03.13 el deceso del pensador denominando su artículo como “El filósofo que amaba la libertad”, Dworkin junto con Hans Kelsen y Herbert Hart, comparte el podio de los autores de lectura obligatoria para todo estudiante de Abogacía y para los juristas preocupados por las discusiones fundamentales del derecho. Fue un filósofo comprometido con los derechos humanos, escribió el prólogo a la edición inglesa del Nunca Más y presenció los juicios a las juntas militares en nuestro país. Destaca Hevia que las ideas de Dworkin se reflejan en varias sentencias de tribunales de América Latina y en nuestro país específicamente, su influencia se nota en los fallos de la Corte Suprema de Justicia en cuestiones que van desde la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de segundas nupcias hasta la de la punición del consumo de drogas para uso personal.
Su filosofía jurídica tiene repercusión sobre la filosofía política liberal, que pretende fundamentar sobre unas bases más sólidas, progresistas e igualitarias. Destaca la importancia de los derechos morales que la Constitución convierte en derechos jurídicos, en contra del gobierno, en sentido fuerte, como parte de un sistema jurídico que respeta los derechos fundamentales del ciudadano, y reprocha tanto a conservadores como liberales cuando sostienen que en una sociedad todo el mundo tiene el deber de obedecer la ley, sea esta cual fuere, aun de dudosa validez. Postula el derecho a la desobediencia civil cuando la ley desconoce derechos y libertades constitucionales, bajo el pretexto de ser la voluntad de la mayoría popular (Dworkin, R.- “Los derechos en serio”, Editorial Ariel, Barcelona, págs. 279 a 292).
El ilustre profesor Rodolfo Luis Vigo (h), al estudiar el anti – positivismo de Dworkin, pone de relieve la concepción dworkiniana sobre la existencias de estándares constituidos por directrices políticas y principios en sentido estricto, considerando insuficiente la clásica fórmula positivista de reducir el derecho a las normas. Recuerda Vigo que en el lenguaje dworkiniano “directriz política” es un tipo de estándar “que propone un objetivo que ha de ser alcanzado; generalmente una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad”, mientras que “principio” en un sentido estricto es “un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”. Sobre esta base, distingue los argumentos políticos del legislador y los argumentos de principios de los jueces (Vigo, R.- “Perspectivas jusfilosóficas contemporáneas”, Lexis Nexis, Buenos Aires, págs. 167/208).
El aporte de Dworkin es relevante para el esclarecimiento del papel de los jueces en una sociedad democrática, siendo al decir de Carlos S. Nino, una de las cuestiones más acuciantes de la filosofía del derecho la pregunta acerca de cómo los jueces deben ejercer la discreción, de hecho o de derecho, de que gozan para resolver casos que no están inequívocamente solucionados por el sistema jurídico (Nino, C.- “Introducción al análisis del derecho” – Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, págs. 432/436).