FILOSOFIA JURIDICA - Recordando a Huntington Cairns

Comentario sobre un jusfilósofo norteamericano del siglo XX

                                  Huntington Cairns es un casi olvidado filósofo del derecho, norteamericano, que descolló como pensador a mediados del siglo XX, siendo su principal obra titulada “Legal philosophy  from Plato to Hegel”.

                               Cairns no solo fue jusfilósofo, sino que estuvo vinculado a las bellas artes por muchos años, desde su puesto en Washington de Consejero y Secretario de la National Gallery of Art.  Su formación humanística lo relacionó con el filósofo católico Jacques Maritain y su pensamiento fue crítico del positivismo y orientado al reconocimiento del derecho natural.

                               Parte de las ideas griegas sobre límites y establece cómo el principio de límite contenido en la ley se fue trasladando por 25 siglos hasta que en los últimos tiempos se pretende relativizarlo en una visión completamente subjetiva del mundo externo, en la cual los principios jurídicos son construcciones mentales que no poseen validez objetiva.

                               Para Cairns, la ley es parte de un todo más amplio y la historia del derecho no escrito (common law) es el testimonio de la validez de esta idea. En ningún momento ha podido prescindir el pensamiento jurídico de los principios derivados de una estimación del carácter de ese todo más extenso. Ningún tema que investigue profundamente acerca de sus propias premisas puede evitar la formulación de tales principios; y lo sensato para la ley es volver a los que pueden hacerla real. Sin tal conocimiento, el derecho es un arte de conjeturas ciegas. Para los pensadores griegos era un peligroso error que los actos humanos pudieran separarse, o peor aún, oponerse al mundo en el cual funcionan (ver del autor, “La ley y sus premisas”, en Revista de Occidente, Año II, 2ª ep., N° 21, Madrid, Dic. 1964, págs.. 288/312).

                               En otra obra, Cairns señala que los filósofos, al menos en sus intentos de hacer filosofía del derecho, no han estado tan alejados de los asuntos prácticos como la opinión general les atribuye. Resulta evidente de la lectura de las obras de Platón y Aristóteles, que estos tenían un extenso conocimiento del derecho y de su historia. Más aún, Aristónimo, Formión, Menedemo, Eudoxo y Aristóteles viajaron, como expertos procedentes de la Academia dirigida por Platón, para aconsejar a varios Estados griegos en la tarea de revisar sus leyes; circunstancia que lleva a concluir que la Academia misma pudo haber ejercido una influencia real sobre el derecho helénico, el que, a su vez influyó sobre el romano. En filósofos posteriores –Cicerón, Santo Tomás, Locke, Spinoza, Kant, Fichte y Hegel y, para el derecho inglés Bacon, Hobbes, Locke y Hume- encontramos un conocimiento del derecho y su práctica, preciso y extenso muchas veces, pero en todo caso lo suficientemente adecuado para encauzar la investigación especulativa en dirección a lo concreto. (Cairns, H.- “La filosofía desde la teoría general del derecho”, en Cairns y otros “El actual pensamiento jurídico norteamericano” – Editorial Losada S.A., Bs. As., 1951,págs.. 15 a 49).  

 

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