DERECHOS HUMANOS - Derecho humano al agua potable
El acceso al agua potable es un derecho fundamental, constitucional o humano.
A partir del reconocimiento como derecho humano del acceso al agua potable y saneamiento (arts. 11 y 12 del PIDESC, observación general N° 15 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales , y declaración de la asamblea general de Naciones Unidas, del 28.07. 2010), la obligación del Estado de brindar los servicios sanitarios se vuelve exigible en cuanto a la satisfacción de los niveles básicos o mínimos de esos derechos fundamentales, existiendo con respecto a ellos obligaciones de resultado: el Estado no puede justificar en ninguna circunstancia su falta de acatamiento y por ende toda situación que implique ausencia de disfrute mínimo de esos derechos configura una violación al tratado internacional.
En pronunciamiento del 2 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Recurso de hecho deducido por Aguas Banaerenses S.A., en la causa Kersich, Juan Gabriel y otros c. Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo" (CSJ 42/2013) (49-K), ha exhortado a los jueces a tutelar el acceso al agua potable, en razón de que incide directamente sobre la vida y la salud de las personas.
En el nuevo paradigma, la regulación pasa a constituirse en una herramienta para asegurar que el servicio realice el derecho al agua y el ente regulador se convierte en el vigilante que monitorea el grado de realización de ese derecho esencial.
Entre las obligaciones básicas inderogables, esto es, el deber inmediato de aseguramiento de niveles mínimos de goce de cada uno de los derechos que surgen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en materia de agua se destacan:
Universalidad del acceso – Eficiencia y Equidad.- Comprende el acceso a una cantidad mínima de agua para uso doméstico; no discriminación en el acceso a los servicios; acceso físico a agua suficiente, segura y regular, evitando cortes de suministro o distancias excesivas entre el usuario y la fuente del recurso; seguridad personal en el acceso al agua; distribución equitativa de todos los servicios de suministro existentes; adopción de un plan destinado a toda la población, en base a un proceso transparente y participativo, que incluya métodos tales como los indicadores y puntos de referencia que permitan su monitoreo y tome especialmente en cuenta a los sectores menos aventajados.
El acceso a los servicios de agua potable y de colección y tratamiento de residuos cloacales constituye un derecho fundamental que se relaciona intrínsecamente con los derechos a la salud, la vivienda digna, a la educación, a la alimentación y a un nivel de vida adecuados.
Garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios de agua y saneamiento a todos los habitantes y atender a los factores que provocan la polución constante de las fuentes de agua y del hábitat, constituye para el Estado una obligación de derechos humanos que requiere atención inmediata y prioritaria.
Sin desconocer las múltiples aristas que involucra el respeto del derecho humano al agua y al saneamiento, cabe especialmente tener en cuenta la universalización del servicio así como las necesidades de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
El derecho internacional de los derechos humanos en materia de agua y saneamiento sirve de guía y límite a la discrecionalidad del Estado: el plan de obras y la evolución de las inversiones debe orientarse por el objetivo de lograr mayor equidad en el acceso a los servicios, prestando especial atención a los grupos vulnerables o marginados, de modo que se facilite su acceso a quienes no disponen de medios suficientes.
Asimismo, al diseñarse el plan de acción se deberá evitar que las inversiones se concentren en servicios e instalaciones que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población, así como velar para que todas las personas tengan acceso a los servicios de manera equitativa.
En esa inteligencia, en la elaboración de los planes de mejoras y de expansión se debe priorizar a los sectores más vulnerables de la población. Ahora bien, el principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio de equidad. Los principios de equidad y atención a grupos vulnerables –que demandan que la mayor prioridad en materia de expansión de servicios y definición de obras de infraestructura, así como la búsqueda y generación de recursos económicos que se dirijan a atender los problemas generadores de los mayores índices de vulnerabilidad sociosanitaria- deben ser debidamente ponderados y priorizados tal como lo prescribe el derecho internacional de los derechos humanos.
Disponibilidad de fondos – Mecanismos de resguardo de los fondos asignados.- El Estado debe garantizar mecanismos que aseguren la disponibilidad de fondos, es decir, de recursos financieros. Pero también, garantizar la existencia de recursos humanos, técnicos y de infraestructura suficientes, capaces y adecuados para hacer frente a las nuevas tareas que la puesta en marcha de un plan involucra.
Analistas de la CEPAL consideran recomendable que se implementen mecanismos de resguardo de los fondos asignados a la inversión –tanto los provenientes de tarifas como los de aporte estatal- que garanticen que los mismos sean aplicados según lo previsto, sugiriendo la figura del fideicomiso como una de las vías adecuadas a tal propósito.
La utilización de fondos fiduciarios para el financiamiento de este tipo de obras, puede contribuir a proteger los fondos destinados a las obras de expansión en agua y saneamiento de contingencias macroeconómicas o políticas, y así asegurar su efectiva disponibilidad.
FUENTES:
CARNOTA, Walter F., "Instituciones de derecho público", La Ley, CABA, 2016
MARTIN, Liber - PINTO, Mauricio - TORCHIA, Noelia - "El derecho humano al agua - Particularidades de su reconocimiento, evolución y ejercicio" - Abeledo Perrot, segunda edición , Buenos Aires, 2011.
MINNICELLI, Alessandra - "Principios generales y políticas públicas" - La Ley, Buenos Aires, 2013.-
FUENTES:
CARNOTA, Walter F., "Instituciones de derecho público", La Ley, CABA, 2016
MARTIN, Liber - PINTO, Mauricio - TORCHIA, Noelia - "El derecho humano al agua - Particularidades de su reconocimiento, evolución y ejercicio" - Abeledo Perrot, segunda edición , Buenos Aires, 2011.
MINNICELLI, Alessandra - "Principios generales y políticas públicas" - La Ley, Buenos Aires, 2013.-