DERECHOS HUMANOS - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ABORTO

LA LEY 27610 QUE AUTORIZA LA iNTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, ES INCONSTITUCIONAL.

 

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LEGALIZA EL ABORTO

  La ley nacional 27610 de legalización del aborto, habilita la interrupción voluntaria del embarazo, reglamentándolo como manifestación del derecho fundamental de la mujer sobre su propio cuerpo.

  Dicha  ley es inconstitucional, atento que violenta el sistema internacional de derechos humanos, construido sobre la base humanística del reconocimiento del derecho a la vida como valor supremo.

 
  La incorporación en el texto constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, no solo reconoce el derecho a la vida sino que se encarga de precisar el momento en que comienza la tutela efectiva del mismo, otorgándose protección al niño por nacer desde el momento mismo de su existencia.

   El reconocimiento de los derechos del niño por nacer en nuestro ordenamiento jurídico interno, desde el momento de la concepción, supone admitir que no hay instante del proceso vital de una persona en el que no sea así considerada.

   
El flamante Código Civil y Comercial de la Nación, mantiene la tutela integral de la persona física, en el marco axiológico de la dignidad humana. Dentro de ese sistema de protección, es una pieza basal el mantenimiento en el artículo 19 del criterio que considera que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. A partir de ese momento debe respetarse el derecho a la vida, que es inherente a la persona humana.

   Tal criterio tiene su origen en la doctrina de la Iglesia Católica, que establece como principio que en el momento de la concepción es creada el alma por Dios y que el óvulo fertilizado es ya una persona con vida y ningún ser humano tiene derecho a privársela. Dicha tesis tiene una base concptual de rigor científico y no meramente ideológico o religioso, en el momento en que se fusionan  el óvulo y el espermatozoide se constituye un nuevo y propio ADN, distinto de la madre y el padre. El cigoto contiene identidad genética propia, por lo que el embrión configura una nueva vida, única, irrepetible, que crecerá hasta la adultez.

  Esta posición, avalada por la Academia Nacional de Medicina y la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, se entronca con las normas fundamentales de derechos humanos de naturaleza supranacional que han sido incorporadas a nuestra Carta Magna a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inciso 22). 

  Particular mención merece la Convención de los Derechos del Niño, respecto a la cual nuestro país formuló una reserva a la definición de niño, entendiéndose por tal para la República Argentina, “toda persona humana desde la concepción hasta los dieciocho años de edad”, aplicable en todos los términos de vigencia del tratado.

  La ley 27610 se opone a principios fundamentales de los derechos de rango constitucional, al carecer la construcción que pretende hacerse de un elemento ontológico esencial, cual es la dignidad  inherente al ser humano, propia de su grandeza.

  No hay ninguna grandeza en una supuesta facultad  de extinguir la vida de un ser humano en gestación, que por su vulnerabilidad requiere especial tutela jurídica del Estado.   No hay derecho humano al aborto, y aun cuando pretendiera presentarse como una  situación de conflicto entre derechos humanos, primaría el superior interés del niño, la vida por sobre la  libertad de la mujer sobre su cuerpo.

   La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída el 13.3.12 en la causa "F, A.L s/Medida autosatisfactiva", es utilizada muchas veces  para sostener que el Alto Tribunal tiene una posición abortista. En realidad lo que la Corte hizo fue expedirse en concreto en un recurso extraordinario deducido en una causa judicial, para lo que hubo de determinar desde el plano constitucional los alcances del art. 86 del  Código Penal en lo que refiere a los supuestos en que el legislador ha establecido que el aborto no es punible, realizando una interpretación amplia de la norma.  

FUENTES:

DAMIANOVICH, Adalberto – “En defensa de la vida…”, Editorial Librería Cívica, Santa Fe, 2017

DAMIANOVICH, Adalberto – “Objeción de conciencia y aborto” – JS - Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe”, Nro. 123, dirigida por Julio E. Chiappini

Pbro. D’ANGELO, Mario  -  VIDAL, Elisabet – “Día del niño por nacer” - DIARIO EL LITORAL 25.03.22.

HERRERA, Marisa, GIL DOMINGUEZ, Andrés, HOPP, Cecilia y Natalia de la Torre (Coordinadora)  – “Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo- Ley 27610”- Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2021.-

ROSATTI, Horacio -"La palabra de la Corte Suprema - Cómo funciona, piensa y habla", Siglo XXI editores, Buenos Aires, 2022.-

SAMBRIZZI, Eduardo - "La persona humana, el Derecho a la vida y el aborto", Revista Jurídica La Ley, Tomo 2018 E, págs- 934/939.   

SAUX, Edgardo I.- “El derecho constitucional a la vida y la salud…”, en obra en colaboración de varios autores, EL DERECHO- Universitas, Buenos Aires 2007.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE – “El valor de la vida y los derechos del niño por nacer” DIARIO EL LITORAL, 18.4.2012.

 

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