DERECHO PUBLICO - Vicisitudes de un asesor letrado
Importancia del asesoramiento jurÃdico en el proceso de formación del acto administrativo
Buena parte de mi carrera profesional la he transitado como asesor letrado, haciendo dictámenes, aconsejando a los más variados órganos de decisión, según me ha llevado la vida a ejercer funciones auxiliares. Y cuando cumplí funciones ejecutivas, hube de valerme de la asistencia de asesores no solo jurídicos, sino de otras incumbencias.
Normalmente, en el ámbito público, el asesor letrado es un órgano permanente de la Administración que pertenece a la llamada “administración consultiva” ya que el parecer que emite no tiene carácter de resolución.
Guía mi pluma la necesidad de transmitir una importante idea – fuerza: el asesor letrado cumple una función esencial en la administración pública, muchas veces distorsionada; debe orientar sus pareceres a la defensa del interés público, del interés general, no colocándose en el papel de abogado de parte, sino dictaminando en aras del bien común
Las temáticas son muchas veces serias, graves, con contenidos densos, profundos, preludio de actos trascendentales y el asesor letrado trata que su obra sea una gema autosuficiente, que cierre bien por todos lados, con pretensiones de sentar precedente. En otros casos, casi irrelevantes, la intervención del letrado es una mera formalidad, que se agota en dos o tres mezquinas líneas.
Toda Administración Pública que se precie, tiene organizado su servicio de asesoramiento jurídico, y la falta de intervención del asesor letrado, acarrea nulidades de procedimiento administrativo, que llegan a inficionar al acto mismo si el vicio no es subsanado a tiempo.
A nivel nacional, el Procurador del Tesoro de la Nación, ejerce la función de asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo Nacional y demás organismos estatales nacionales. La jurisprudencia administrativa que surge de los dictámenes de la Procuración del Tesoro es de aplicación obligatoria para los servicios jurídicos que forman parte del Cuerpo de Abogados del Estado, cuya Dirección ejerce el Procurador del Tesoro.
En el ámbito de las provincias, algunos órganos de asesoramiento jurídico están consagrados en textos constitucionales, como la figura del Fiscal de Estado, que conforme al artículo 82 de la carta magna santafesina es el asesor legal del Poder Ejecutivo.
Como subsecretario Legal y Técnico, dependiente de Secretaría General de la Gobernación, tuve la experiencia “sui generis” de emitir dictámenes jurídicos asesorando al Directorio del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dentro del proceso de privatización de dicha entidad bancaria, y en virtud del facultamiento realizado por el Poder Ejecutivo provincial mediante decreto PEP N° 0527/97.
También asesoré a la presidencia de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad, cuando dependía de la Secretaría de Estado General y Técnica de Gobernación, en cuanto a la organización y funcionamiento del organismo.
Ya jubilado y después de haber tenido entre otros desempeños los de fiscal municipal y gerente de asuntos legales del ente regulador de servicios sanitarios, y ante la proximidad del ocaso de una vida dedicada al Derecho, siento la necesidad de escribir sobre mis experiencias, recordando anécdotas, explicando algunos lineamientos de mis dictámenes e imaginando otros verdaderamente desopilantes, con la sana intención de presentar ciertas cuestiones con un toque de humor y picardía, desacralizándolas.
Cómo asesorar a un político.
“-Nunca le digas de entrada a un político que algo no se puede”, oponiéndole óbices jurídicos sin traerle una solución, me aconsejó cuando iba a asumir la Fiscalía municipal de la ciudad de Santa Fe, un ilustre jurista santafesino que en la actualidad es ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con amplias posibilidades de presidir en breve dicho alto cuerpo.
Siempre he recordado y aplicado dicho consejo, tan acertado y oportuno, que me evitó más de un dolor de cabeza.
Es que yo venía de ser Abogado Relator de la Corte Suprema de Justicia provincial, por lo que mi mente estaba formada dentro del ámbito cerrado y formal del pensamiento judicial. En cambio, el funcionario político tiene otra forma de encarar las cosas, limitada también por la ley pero con la posibilidad de intentar modificarla ya que en definitiva su misión es llevar adelante una acción transformadora.
Más de una vez cuando me consultó personalmente el intendente municipal sobre los aspectos jurídicos de una idea que quería concretar, estuve a punto de decir en forma tajante: “No se puede!”, como un juez emitiendo un veredicto. Afortunadamente llegó a tiempo el recuerdo del sano consejo, y la sabiduría para manejar la situación a satisfacción de mi superior, a quien convencí para que me dejase estudiar bien el caso y de ser necesario proponerle otros caminos jurídicamente viables.
A lo largo de los años y a fuerza de ir adquiriendo conocimientos, experiencia y sobre todo aciertos profesionales, fui granjeándome la confianza del funcionario que en franco crecimiento político llegó a ser dos veces gobernador de la provincia, y diputado nacional.