DERECHO PUBLICO - Las profesiones liberales
Tratamiento que da el Código Fiscal a las profesiones liberales, en materia de impuesto a los ingresos brutos.
El impuesto provincial a los ingresos brutos
El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, establece en su artículo 174, como actividades u operaciones comprendidas por el impuesto sobre los ingresos brutos, el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no-, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares del dominio público y privado, etc.).
En el impuesto sobre los ingresos brutos, el Código describe el hecho imponible determinado por la ley definiendo al sujeto pasivo (ampliamente), la habitualidad de las actividades alcanzadas (comercio, industria, profesión oficio, locación de bienes, obras o servicios y cualquier otra actividad desarrollada a título oneroso, lucrativa o no) y la extensión geográfica del gravamen.
Profesión liberal
Para que los ingresos de una actividad profesional liberal estén alcanzados por el tributo, dicho ejercicio debe estar organizado bajo la forma de empresa (artículo 177, inciso “g”, Código Fiscal).
Se entiende por profesiones liberales aquéllas que requieren para su ejercicio título universitario habilitante, matriculación en Consejos o Colegios Profesionales los cuales por delegación hecha por la ley cumplen una función de policía de la profesión; desarrollen actividades en forma independiente dentro de las incumbencias profesionales reguladas por ley, rigiendo su conducta por un código de ética; su remuneración sea bajo la forma de honorarios y deban efectuar aportes jubilatorios en las cajas de previsión de cada colegio o al Régimen de Autónomos Nacionales.
Es el caso del ejercicio tradicional de la abogacía, de la medicina, arquitectura, y tantas otras profesiones para las que se tiene que contar con título universitario, matrícula, y en la actividad desplegada en forma personal e independiente, tiene preponderancia el aporte del intelecto.
Exención
Dentro de las exenciones, el art. 213 CF incluye como actividades exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, a dichas profesiones liberales cuando no están organizadas bajo la forma de empresas.
En realidad, esa es la forma tradicional de ejercicio de toda profesión liberal, por lo que la norma debería incluir a la actividad como no sujeta a imposición, como regla, y no como mera dispensa a abonar el tributo.
Concepto de empresa
El artículo 176 define a los fines del impuesto, qué se entenderá por empresa y establece que se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa, cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que actúan en relación de dependencia, o retribución fija, o que su remuneración no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados;
b) cuando la forma jurídica adoptada se encuentra regida por la ley N° 19550 y sus modificaciones;
c) cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra índole no profesional;
d) cuando la prestación de los servicios profesionales se organice en forma tal que ello requiera el concurso de aportes de capital cuya significación supere lo que razonablemente proceda para el ejercicio liberal de la profesión.
Constituyen capital toda clase de recursos económicos significados por bienes afectados, total o parcialmente, a la consecución de los objetivos de que se trata;
e) cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas.
No resulta determinante de una empresa, la utilización de trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico o una fase específica del desarrollo del mismo.
No están comprendidos en el concepto de empresa aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aún con el concurso de prestaciones a la que hace referencia el párrafo anterior.
FUENTES:
REINA, Guillermo – “Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe” – Editorial Zeus, Rosario, 2016.-
SPISSO, Rodolfo R. - “Derecho constitucional tributario” – Depalma, Buenos Aires, 2000.