COLABORACIONES - El juez frente a la prueba

Síntesis de la colaboración de la Dra. Boleas, que se publica resumida por razones de espacio.

 

 

APREHENSION DE LA CAUSA - CARGAS PROBATORIAS DINAMICAS(*) - VALORACIÓN DE LA PRUEBA – SANA CRITICA RACIONAL.-

Dra. Silvina Boleas (Actual Jueza Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Santa Fe).-

El juez es el órgano del Poder Judicial que ejerce la función jurisdiccional dentro del proceso, “que dice el derecho” como parte del sistema estatal organizado para brindar a los sujetos de derecho el servicio de administración de justicia y del cual el Estado tiene el monopolio.

La culminación del proceso es la sentencia, mediante la cual el juez “dice el derecho”, compone el litigio en un acto que es de conocimiento y de decisión, produciendo efectos jurídicos que terminan con la contienda.

La labor del juzgador es eminentemente valorativa, aprehende en su interior los elementos de la causa y en su labor intelectual continúa  reflexionando sobre los mismos, los analiza, los pone en una balanza figurativa, los pesa, busca llegar a un estado intelectual de certeza sobre la plataforma fáctica en que fincará su decisión, y somete los hechos probados a su encuadre en normas y principios jurídicos aplicables. Entre los elementos bajo análisis, abundan los objetos culturales, que como tales tienen significados que debe desentrañar. Es a la vez intérprete del derecho, lo cual supone un descubrimiento permanente del sentido de las normas y otras fuentes jurídicas. Finalmente, juzga conductas humanas y se pronuncia sobre bienes relevantes para el derecho.

            La sentencia, debe ser derivación razonada del derecho vigente, en su aplicación a los hechos probados de la causa.

Si bien el “onus probandi” y la valoración de la prueba son cuestiones distintas, ya que en el primero se parte de la prueba que no se produjo, mientras que en el otro se tiene como material para la evaluación la prueba existente en la causa, de todos modos se relacionan, pudiendo hacerse paralelismos y arribarse a conclusiones sobre el mayor o menor grado de compatibilidad entre los sistemas de uno y otro.

            El sistema de carga de la prueba en base a reglas preestablecidas rígidamente que determinan quién tenía que probar un hecho y no lo hizo con riesgo para su interés, impide al juez moverse dentro de márgenes de valoración respecto a circunstancias atinentes a la prueba no producida.

El sistema concebido por la teoría de la carga dinámica de las pruebas, elimina el fatalismo de consecuencias de cumplimiento inexorable, para sustituirlo por la valoración de circunstancias del caso a fin de precisar quien estaba en mejores condiciones para producir determinada prueba.

La doctrina de la carga probatoria dinámica, es la que mejor compatibiliza con el sistema de valoración de la prueba conocido como sana crítica racional.

 FUENTES

REVISTA DE DERECHO PROCESAL- 2005-1, Prueba I , Ed. Rubinzal – Culzoni,  GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, “La verdad y la prueba”, págs.77 103.-

DEVIS ECHANDIA, Hernando, “Compendio de pruebas judiciales”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1.984, T. 1, Pág. 33 y s.s.

CHIOVENDA, “Curso de Derecho Procesal Civil”, pág. 395.; Enciclopedia Jurídica Omeba, T. II, pág. 709/710.

Enciclopedia Jurídica Omeba, ob. cit., pág. 710/711/712.

ARAZI, Roland,  La prueba en el proceso civil, 1998, pág. 92.

DEVIS ECHANDIA, ob. cit. T.I. pág. 90 y 227.

DEVIS ECHANDIA. ob. cit. T. I. Pag. 234.

ARAZI, Roland, ob. cit.. pág. 101.

DEVIS ECHANDIA, oh. cit. pág. 244.

PEYRANO, Jorge Walter, Procedimiento Civil y Comercial, Edit.Juris, 1991, T. I, pág. 77;  DEVIS ECHANDIA, ob. cit., pág. 228.

PEYRANO, Jorge Walter, Procedimiento Civil y Comercial, Edit.. Juris, 1991,  T.1, pág. 77; mismo autor y obra,. T. III, pág. 110.

PEYRANO, Jorge Walter, ob. cit.. T. lII, pág. 112.

PEYRANO. Jorge Walter, Compendio de reglas procesales en lo Civil y Comercial. Edit. Zeus, 2a. edición, 1997, pág. 141.

REVISTA DE DERECHO PROCESAL – 2005-1, Prueba I –Editorial Rubinzal-Culzoni,  EGUREN, María C. – “La doctrina de las cargas probatorias dinámicas como exponente del binomio libertad – igualdad”, págs. 201/213.-

LA LEY, 1997 -C-224: Cám. Nac. Civil Sala "D" (28.2.96); PEYRANO, J. W, ob cit. T I, pág. 79.  ZEUS, bol. Nros. 5757, 5758 y 5759 del 10,11 Y 12 de Sept. de 1997, fallo de la Cámara Civil y Com. de Rosario, 2a. Sala del 21.11 96 “Sebben, S. c/ Sanatorio Laprida s/ Daños y Perjuicios”.

CSJN, 10-8-99, “Farías, Helvecia c/Administración Nacional de la Seguridad Social”, Fallos:322:1528; CSJN, 10-12-97, “Pinheiro, Ana María y otro c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario”, Fallos, 320:2715; CSJN, 6-2-2001, “Galli de Mazzocchi, Luisa V. C/Correa, Miguel y otro” Jurisprudencia Argentina,  2002-I-406.

LA LEY 1997--C. pág. 509: Cám. Nac. Com. Sala A, 20.9.96 " Shwabe, J y Cia. S.A. c/Propales”.

PEYRANO, Jorge Walter, “Compedio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial”, Edit. Zeus, 2a. edición, 1997. pág. 143.

PEYRANO, Jorge Walter, “Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial”, Edit. Zeus, 2a. edición, 1997, pág. 144/145.

LA LEY Litoral (Juris), abril de 1997. pág. 7 y siguientes, fallo del Superior Tribunal de Corrientes del 9.8.96  con nota del Dr. Edgardo I. Saux.

REVISTA. DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO, Tomo 13,  Prueba I, Editorial Rubinzal Culzoni, 1997, PEYRANO, Jorge Walter "'Carga de la prueba. Conceptos clásicos y actuales", pág. 115.

ALVARADO VELLOSO, Adolfo – “Lecciones de Derecho Procesal Civil” – Compendio del libro Sistema Procesal adaptado a la legislación procesal de la Provincia de Santa Fe por Andrea A. MEROI, pág. 445 y siguientes. Editorial Juris – 2009.-

GARCIA GRANDE, Maximiliano.- “Las cargas probatorias dinámica – Inaplicabilidad”, págs. 97/98.- Editorial Juris 2005.-

 

Santa Fe, 2010.-

 

(*) Nota: A partir del 1.08.2015 el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1735 que el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cual de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Y el art. 710 de dicho digesto de fondo, preceptúa en relación a los procesos de familia, que la carga de la prueba recae en quien esté en mejores condiciones de probar. 

 

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