La facultad estatal de fijar políticas públicas, ha sido considerada tradicionalmente, como de carácter discrecional. Sin embargo, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados signatarios de los tratados internacionales sobre la materia, se obligan a llevar adelante políticas que posibiliten el efectivo ejercicio de los derechos fundmentales reconocidos en los mismos, destinando a tal fin el máximo de los recursos presupuestarios posibles.